
Se está preparando un nuevo código de familia en Cataluña en el que se establece que, en caso de divorcio, la custodia compartida será la norma habitual. A mí, me parece perfecto, porque niños y niñas necesitan una madre y un padre, siempre, no sólo después del divorcio sino también antes.
La custodia compartida, pues, es beneficiosa para la prole. También para los hombres, que tienen el derecho ¡y el deber! de ocuparse de ella, del mismo modo que tienen el derecho y el deber de ocuparse de su anciano padre alzheímico o de llevar al ginecólogo a su anciana madre sin esperar a que se ocupe de ello la nuera. Y también es beneficioso para las mujeres, porque así encuentran tiempo libre para ellas, ya sea para descansar, para promocionarse profesionalmente, para ligar...
Por lo visto, esta norma separará las cuestiones afectivas relacionadas con la progenie de las cuestiones económicas, lo que también me parece un acierto. Pongamos que se separa una pareja en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares. ¿Por qué regla de tres tiene que quedarse ella con el piso? Si lo quiere conservar, va a tener que pagarle la mitad a su ex, que se larga de casa. Es justo. Como también lo es que, si la mujer ha renunciado, con el beneplácito de su pareja, a su carrera y ha accedido a tener una ocupación laboral a tiempo parcial o ha renunciado por completo al trabajo remunerado para poder ocuparse de hijos e hijas, en caso de divorcio, no se vea castigada económicamente. No sería justo.
Parece también que la custodia compartida exigirá un plan de parentalidad, esto es, que la mujer y el hombre cuenten cómo van a ejercer de madre y de padre cuando les toque hacerlo por turnos separados. Porque no sería razonable que uno reclamase la custodia compartida para, luego, dejar a la prole en manos de un canguro, ¿no? Considero que los planes de parentalidad necesitarán también un seguimiento post-divorcio.




